Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 760-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   En los casos de no existir Servicios Agronómicos en la zona, se efectuará dicha declaración en la Comisaría de la Seccional correspondiente al establecimiento, la cual las remitirá a los Servicios
Agronómicos más próximos.
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