Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 170/983 de 02/06/1983 artículo 1.
Visto: estos antecedentes, relativos a la gestión formulada -según Notas Nos. 710/977 de 3 de noviembre de 1977 y 99/978 de 17 de febrero de 1978- por la Administración Nacional de Puertos, a efectos de que se modifiquen las normas tarifarias y las tarifas de los precios correspondientes a ciertos servicios que brinda dicho Organismo en el puerto de Colonia.
Resultando: I) Que tal modificación tarifaria consiste en una sensible reducción (superior al 75%) de los precios por los servicios portuarios que se prestan en el referido puerto a las mercaderías de importación mediante la utilización de solamente rampa y balanza y cuando corresponda, ramblas y depósitos, siempre y cuando las mismas procedan directamente de cualquier puerto del país de origen y al justificar la misma, el citado Organismo manifiesta que dicha reducción "está impuesta por razones técnicas, ya que no corresponde cobrar los mismos precios que a las mercaderías que utilizan los elementos mecánicos y su correspondiente mano de obra, y además por razones comerciales como lo son la entrada en servicio de los puentes internacionales sobre el Río Uruguay";
II) Que, tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), como la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo Asesor de Transporte, han emitido opinión favorable acerca de la referida gestión.
Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma solicitada por la Administración Nacional de Puertos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 120/978 de 01/03/1978 artículo 1.