PERMISOS DE PESCA COMERCIAL. AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES EN SU EXPEDICION PARA BUQUES MAYORES DE 10 TRB CATEGORIAS A Y B, EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 17/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma
VISTO: los presentes antecedentes remitidos por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la mencionada Dirección
Nacional da cuenta de las dificultades de las empresas pesqueras respecto
del pago de las tasas por concepto de permisos de pesca comercial para
buques mayores a 10 TRB, a pesar de la prórroga de plazos concedidos por
el decreto N° 87/013, de 13 de marzo de 2013;

II) en este sentido, dado que la situación que afecta al sector ha llevado
a que las empresas no puedan hacer frente a sus obligaciones económicas
aún con la prórroga para el pago ya otorgada y con el fin de buscar una
solución más favorable a la concedida, propone se adopte un mecanismo
alternativo al que puedan acogerse quienes se encuentren con mayores
dificultades;

CONSIDERANDO: necesario acceder a otorgar al sector empresarial de la
pesca mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones por
tasas de permisos comerciales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Art. 13 del
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y Art. 4° del decreto N° 333/997,
de 19 de setiembre de 1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar permisos de pesca provisorios a
aquellos titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros
mayores a 10 TRB que adeuden hasta dos cuotas por concepto de tasa de
permiso de pesca, siempre que se solicite por escrito y de acuerdo al
artículo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 2

 Los titulares de permisos de pesca de buques mayores de 10 TRB, en las
Categorías A y B, que por situaciones ajenas a su voluntad y de carácter
excepcional debidamente fundadas a criterio de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, no estuvieran en condiciones de cumplir con el pago
regular de las cuotas otorgadas en el marco del Art. 3° del decreto N°
333/997, de 19 de setiembre de 1997 y del decreto N° 87/013, de 13 de
marzo de 2013, podrán solicitar ante la DINARA una nueva financiación,
acompañando su solicitud con los siguientes recaudos:
a) detalle de las cuotas pendientes de pago, hasta completar la totalidad
de la tasa respectiva, que mantienen a la fecha de presentación por cada
buque pesquero, en caso de corresponden;
b) propuesta de un cronograma de pago de las cuotas detalladas según el
punto a), la que no podrá ser superior a 24 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas;
c) fundamento de la solicitud, con la documentación que lo avale si
correspondiere.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analizará la solicitud y, en
caso de entenderla fundada, mediante resolución, otorgará una nueva
financiación en función del cronograma de pago propuesto por la empresa,
con las modificaciones que estime pertinentes y con un límite máximo de 24
cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 4

 Quienes sean titulares de más de un permiso de pesca, deberán presentar
en una misma solicitud el detalle de lo adeudado por cada buque así como
la modalidad de pago propuesta para cada uno de ellos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 5

 En caso de incumplimiento de pago en fecha de la financiación otorgada,
caducará la financiación concedida, haciéndose exigible la totalidad de lo
adeudado originariamente, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el
Art. 4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 6

 Al solicitar la renovación de los permisos de pesca, además de los
requisitos establecidos por los decretos N° 149/997, de 7 de mayo de 1997
y N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997, las firmas titulares deberán
encontrarse al día en el pago de las facilidades otorgadas en el marco del
presente decreto ya sea por el permiso cuya renovación se solicita como
por cualquier otro de que sea titular.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 7

 El plazo para acogerse y presentar las solicitudes de acuerdo al presente
decreto finalizará el 31 de marzo de 2014 y comprenderá las deudas
originadas a partir del 15 de julio de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 8

 El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 9

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENZO BENECH
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