PERMISOS DE PESCA COMERCIAL. AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES EN SU EXPEDICION PARA BUQUES MAYORES DE 10 TRB CATEGORIAS A Y B, EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 17/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los titulares de permisos de pesca de buques mayores de 10 TRB, en las
Categorías A y B, que por situaciones ajenas a su voluntad y de carácter
excepcional debidamente fundadas a criterio de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, no estuvieran en condiciones de cumplir con el pago
regular de las cuotas otorgadas en el marco del Art. 3° del decreto N°
333/997, de 19 de setiembre de 1997 y del decreto N° 87/013, de 13 de
marzo de 2013, podrán solicitar ante la DINARA una nueva financiación,
acompañando su solicitud con los siguientes recaudos:
a) detalle de las cuotas pendientes de pago, hasta completar la totalidad
de la tasa respectiva, que mantienen a la fecha de presentación por cada
buque pesquero, en caso de corresponden;
b) propuesta de un cronograma de pago de las cuotas detalladas según el
punto a), la que no podrá ser superior a 24 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas;
c) fundamento de la solicitud, con la documentación que lo avale si
correspondiere.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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