PERMISOS DE PESCA COMERCIAL. AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES EN SU EXPEDICION PARA BUQUES MAYORES DE 10 TRB CATEGORIAS A Y B, EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 17/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 En caso de incumplimiento de pago en fecha de la financiación otorgada,
caducará la financiación concedida, haciéndose exigible la totalidad de lo
adeudado originariamente, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el
Art. 4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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