Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías.
Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fecha 17 de febrero de 1960, modificado por el
de fecha 10 de octubre de 1974, referente a inclusiones y/o modificaciones
del tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas
arancelarias de importación;
II) Las normas que sobre la protección a los productos de fabricación
nacional establecen los decretos 794/974, de 10 de octubre de 1974 y
588/977, de 26 de octubre de 1977.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:
Mercaderías Recargo
----------- -------
Conductores bajo plomo.............................. 10%
Lustres (composiciones para pulir) para
carrocerías de automóviles.......................... 65%
Insecticidas a base de Fosfato de 0,0 dimetilo
-0-2,2 diclorovinilo (DDVPO), soportados en
materias plásticas bajo forma de collares,
medallones u otras formas similares, registrados en
el Ministerio de Agricultura y Pesca, para aplicar
en animales domésticos.............................. 65%
Insecticidas a base de Fosfato de 0,0 dimetilo
-0-2,2 diclorivinilo (DDVP), soportados en
materias plásticas bajo forma de tiras u otras
formas similares, para suspender en locales o
ambientes diversos.................................. 65%
Placas o láminas de acetato de celulosa tratadas en
su superficie, para la confección de grabados
lineales............................................ 10%
Soluciones o dispersiones acuosas de colorantes
orgánicos sintéticos, excepto pigmentos, (incluso
sus mezclas) clasificados en el Colour Index, aptos
para el teñido textil............................... 10%
Copolímeros de estireno-butadieno o sus "mezclas
maestras", autorreforzantes, de la partida 39.02
(NAB), aptos para la elaboración de suelas para
calzado de los tipos "neolite" (goma compactada) o
microcelular........................................ 10%
Discos y otras formas troqueladas de papel, tipo
"overlay", decorados por impresión o decorados por
resinas sintéticas, tipo melamina formaldehido,
aptos para decoración de vajilla.................... 10%
Recipientes de hierro o de acero criogénicos
susceptibles de mantener gases del aire en estado
líquido............................................. 10%
Aparatos telefónicos de circuito impreso, en kits... 10%
Pilas y baterías tipo pastilla con diámetro mayor
que altura.......................................... 10%
Alquitrán de hulla.................................. 10%
Balanzas electrónicas comerciales sin palancas ni
pivotes............................................. 30%
Relojes digitales de pared con o sin calendario e
indicadores de tiempo mediante movimientos de cifras 30% y U$S 160 c/u
de Cif promedio
Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la
importación de las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al
siguiente detalle:
Mercaderías Recargo
----------- -------
Ganchos, armellas y escarpios con paso de rosca..... 30%
Los demás desperdicios de algodón................... 10%
Modifícanse las designaciones previstas por los decretos de 29 de
setiembre de 1960 y posteriores, para la importación de las siguientes
mercaderías, las que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose
los tratamientos oportunamente fijados:
Donde dice: Debe decir:
Lámparas de incandescencia con Lámparas de incandescencia con
casquillo tipo bayoneta. casquillo tipo bayoneta excepto
las comprendidas en los ítems
85.20.01.20; 85.20.01.30;
85.20.01.40 y 85.20.01.91.
Bolígrafos retráctiles que tengan Bolígrafos que tengan como
como mínimo las siguientes partes mínimo las siguientes partes
totalmente metálicas: puntero, totalmente metálicas: puntero,
botón, clips y carga. botón o capuchón, clips y
carga.
Fíjanse los siguientes precios CIF (promedio) para la importación de
los artículos que se citan a continuación:
Placas de cloruro de polivinilo o de sus
copolímeros y asbestos (vinil-asbesto)
para revestir pisos o suelos - item
NADI 39.02.03.18........................ U$S 0,60 el Kg.
Tubos de imagen de 12'' item NADI
85.21.01.41............................. U$S 11,50 c/u
Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados
por decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación
de los siguientes artículos:
Pilas eléctricas tipo pastilla posición NADI 85.03.01.10.
Pilas eléctricas para audífonos posición NADI 85.08.01.20.
Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente
decreto, será de aplicación la reducción progresiva establecida por el
artículo 2º del decreto 588/977, de 26 de octubre de 1977.