INCLUSION DE DETERMINADOS ARTICULOS EN LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BROU




Promulgación: 01/03/1978
Publicación: 09/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 371
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías.

   Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fecha 17 de febrero de 1960, modificado por el
de fecha 10 de octubre de 1974, referente a inclusiones y/o modificaciones
del tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas
arancelarias de importación;

   II) Las normas que sobre la protección a los productos de fabricación
nacional establecen los decretos 794/974, de 10 de octubre de 1974 y
588/977, de 26 de octubre de 1977.

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:

               Mercaderías                           Recargo
               -----------                           -------

Conductores bajo plomo..............................   10%
Lustres (composiciones para pulir) para
carrocerías de automóviles..........................   65%

Insecticidas a base de Fosfato de 0,0 dimetilo
-0-2,2 diclorovinilo (DDVPO), soportados en
materias plásticas bajo forma de collares,
medallones u otras formas similares, registrados en
el Ministerio de Agricultura y Pesca, para aplicar
en animales domésticos..............................   65%

Insecticidas a base de Fosfato de 0,0 dimetilo
-0-2,2 diclorivinilo (DDVP), soportados en
materias plásticas bajo forma de tiras u otras
formas similares, para suspender en locales o
ambientes diversos..................................   65%

Placas o láminas de acetato de celulosa tratadas en
su superficie, para la confección de grabados
lineales............................................   10%

Soluciones o dispersiones acuosas de colorantes
orgánicos sintéticos, excepto pigmentos, (incluso
sus mezclas) clasificados en el Colour Index, aptos
para el teñido textil...............................   10%

Copolímeros de estireno-butadieno o sus "mezclas
maestras", autorreforzantes, de la partida 39.02
(NAB), aptos para la elaboración de suelas para
calzado de los tipos "neolite" (goma compactada) o
microcelular........................................   10%

Discos y otras formas troqueladas de papel, tipo
"overlay", decorados por impresión o decorados por
resinas sintéticas, tipo melamina formaldehido,
aptos para decoración de vajilla....................   10%

Recipientes de hierro o de acero criogénicos
susceptibles de mantener gases del aire en estado
líquido.............................................   10%

Aparatos telefónicos de circuito impreso, en kits...   10%

Pilas y baterías tipo pastilla con diámetro mayor
que altura..........................................   10%

Alquitrán de hulla..................................   10%

Balanzas electrónicas comerciales sin palancas ni
pivotes.............................................   30%

Relojes digitales de pared con o sin calendario e
indicadores de tiempo mediante movimientos de cifras   30% y U$S 160 c/u
                                                       de Cif promedio

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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