INCLUSION DE DETERMINADOS ARTICULOS EN LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BROU




Promulgación: 01/03/1978
Publicación: 09/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 371
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Modifícanse las designaciones previstas por los decretos de 29 de
setiembre de 1960 y posteriores, para la importación de las siguientes
mercaderías, las que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose
los tratamientos oportunamente fijados:

               Donde dice:                        Debe decir:

Lámparas de incandescencia con          Lámparas de incandescencia con
casquillo tipo bayoneta.                casquillo tipo bayoneta excepto
                                        las comprendidas en los ítems
                                        85.20.01.20; 85.20.01.30;
                                        85.20.01.40 y 85.20.01.91.
Bolígrafos retráctiles que tengan       Bolígrafos que tengan como
como mínimo las siguientes partes       mínimo las siguientes partes
totalmente metálicas: puntero,          totalmente metálicas: puntero,
botón, clips y carga.                   botón o capuchón, clips y
                                        carga.
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