Modifícanse las designaciones previstas por los decretos de 29 de
setiembre de 1960 y posteriores, para la importación de las siguientes
mercaderías, las que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose
los tratamientos oportunamente fijados:
Donde dice: Debe decir:
Lámparas de incandescencia con Lámparas de incandescencia con
casquillo tipo bayoneta. casquillo tipo bayoneta excepto
las comprendidas en los ítems
85.20.01.20; 85.20.01.30;
85.20.01.40 y 85.20.01.91.
Bolígrafos retráctiles que tengan Bolígrafos que tengan como
como mínimo las siguientes partes mínimo las siguientes partes
totalmente metálicas: puntero, totalmente metálicas: puntero,
botón, clips y carga. botón o capuchón, clips y
carga.