INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y AL CATALOGO DE PRESTACIONES DEFINIDOS POR EL MSP, EL PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICO POR PCR-RT DE SARS CoV2 (COVID-19)




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por la norma mencionada se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, en virtud de la pandemia generada por el virus COVID-19;

   II) que se encomendó a los Ministerios competentes, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de dicho Decreto, en atención de la emergencia sanitaria nacional;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco antes reseñado y al amparo de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, se entiende pertinente la adopción de medidas que contribuyan a paliar la pandemia por COVID-19;

   II) que asimismo, por el Artículo 3° del Decreto N° 465/008, se le otorga al Ministerio de Salud Pública, el poder- deber de actualizar los Programas Integrales y el Catálogo de Prestaciones de Salud, de acuerdo, entre otros extremos, a la realidad epidemiológica de la población;

   III) que en tal sentido, se entiende oportuno facilitar a los usuarios de los prestadores integrales incorporados al Seguro Nacional de Salud, en forma temporaria, el acceso al diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19), estableciendo en qué circunstancias será brindada dicha prestación ;

   IV) que tanto la Dirección General de la Junta Nacional de Salud como la Dirección General de la Salud, aconsejan la incorporación, en forma transitoria, de la aludida prestación al Catálogo de Prestaciones de Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Artículo 45° de la Ley N° 18.211 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID- 19).

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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