INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y AL CATALOGO DE PRESTACIONES DEFINIDOS POR EL MSP, EL PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICO POR PCR-RT DE SARS CoV2 (COVID-19)




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por la norma mencionada se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, en virtud de la pandemia generada por el virus COVID-19;

   II) que se encomendó a los Ministerios competentes, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de dicho Decreto, en atención de la emergencia sanitaria nacional;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco antes reseñado y al amparo de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, se entiende pertinente la adopción de medidas que contribuyan a paliar la pandemia por COVID-19;

   II) que asimismo, por el Artículo 3° del Decreto N° 465/008, se le otorga al Ministerio de Salud Pública, el poder- deber de actualizar los Programas Integrales y el Catálogo de Prestaciones de Salud, de acuerdo, entre otros extremos, a la realidad epidemiológica de la población;

   III) que en tal sentido, se entiende oportuno facilitar a los usuarios de los prestadores integrales incorporados al Seguro Nacional de Salud, en forma temporaria, el acceso al diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19), estableciendo en qué circunstancias será brindada dicha prestación ;

   IV) que tanto la Dirección General de la Junta Nacional de Salud como la Dirección General de la Salud, aconsejan la incorporación, en forma transitoria, de la aludida prestación al Catálogo de Prestaciones de Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Artículo 45° de la Ley N° 18.211 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID- 19).

Artículo 2

   El estudio que viene de referirse, podrá ser prescripto por cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a tales efectos por el prestador integral del Seguro Nacional de Salud, en caso que exista indicación según las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
   Los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud deberán comunicar a la Junta Nacional de Salud en un plazo de setenta y dos horas desde la vigencia del presente Decreto, la nómina de profesionales médicos de su institución autorizados a realizar directamente la indicación del procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19) a sus usuarios, con los siguientes datos: NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, N° DE CAJA DE PROFESIONALES Y/O N° DE MEDICO QUE FIGURE EN SU RECETARIO. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/020 de 07/12/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/020 de 01/04/2020 artículo 2.

Artículo 2-BIS

   A partir de la vigencia del presente Decreto, los laboratorios y prestadores habilitados para la realización de estudios PCR-RT de SARS CoV2 dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas máximo una vez efectuada la prescripción médica señalada, para disponibilizar los resultados de los estudios a sus usuarios. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 331/020 de 07/12/2020 artículo 2.

Artículo 3

   La incorporación del procedimiento a que refiere el presente Decreto regirá por el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de publicación de la norma, pudiendo ser prorrogable, facultándose a tales efectos, expresamente, al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 183/021 de 14/06/2021 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/020 de 01/04/2020 artículo 4.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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