EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 09/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 600
   Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.

   Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268 de 20 de setiembre de
1974, que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante
total de hasta U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares
estadounidenses) o su equivalente en otras monedas con destino a financiar
el Fondo Nacional de Inversiones.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000 (veinte
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al
portador, denominados "Bonos del Tesoro 14ª Serie" a diez años de plazo,
que se dividirá en los siguientes Bonos definitivos:

     De U$S 1.000 c/u. 15.000 títulos U$S 15:000.000
     "   "    500  "   10.000    "     "   5:000.000
                                      --------------
                                      U$S 20:000.000

   Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjase el 15 de febrero de 1976 como fecha de emisión de la deuda
pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3

   Su colocación se efectuará en la oportunidad y forma que determine el
Banco Central del Uruguay quien en su carácter de Agente Financiero del
Estado, queda autorizado además, para realizar las tareas preparatorias de
la emisión.

Artículo 4

   El tipo de interés que devengarán los Bonos será del 10% (diez por
ciento) anual, pagadero semestralmente a partir del 15 de febrero y 15 de
agosto de cada año en dólares estadounidenses. El primer vencimiento
operará el 15 de agosto de 1976 y comprenderá el período transcurrido
entre la fecha de emisión y el 14 de agosto de 1976.

Artículo 5

   El rescate de estos bonos se realizará en 10 (diez) anualidades
equivalentes al diez por ciento del total emitido, cada una, que se harán
efectivas por compra en la Bolsa de Valores de Montevideo, cuando su
precio sea el de la par o inferior a la par, o por sorteo cuando su precio
sea superior a la par.
   El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares
estadounidenses.
   En caso de sorteo y desde la fecha que se establezca para el rescate
dejarán de devengar interés; si al presentarse al cobro el bono favorecido
en el sorteo careciera de uno o más cupones con vencimiento posteriores a
la fecha de su sorteo, del valor principal del bono se deducirá el importe
de dichos cupones. La primer amortización se realizará a partir del 15 de
febrero de 1977, quedando facultado el Banco Central del Uruguay, para
realizar amortizaciones anticipadas.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los servicios de interés y rescate así como las comisiones y gastos por
todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se
realizarán a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de
Agente Financiero del Estado.

Artículo 7

   Facúltase el pago de una comisión de hasta el 0.50% (un medio por
ciento) sobre el valor nominal de los bonos a las Instituciones Bancarias
y Corredores de Bolsa por las colocaciones que se realicen con su
intervención directa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión
de colocación, sustitutiva de la establecida en el artículo anterior, en
las condiciones que determine en cada caso para suscripciones mínimas de
U$S 5:000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses).

Artículo 9

   A partir del 15 de agosto de 1976 los Bonos del Tesoro 14ª Serie,
podrán cotizarse en Bolsa. Si el Banco Central del Uruguay lo estimare
conveniente podrá anticipar la fecha de su negociación en Bolsa.

Artículo 10

   La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización en Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo; su
salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.

Artículo 11

   Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay,
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 12

   Los gastos de la impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración de esta serie, serán imputados a los recursos provenientes
de la propia colocación de los bonos.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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