Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268 de 20 de setiembre de
1974, que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante
total de hasta U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares
estadounidenses) o su equivalente en otras monedas con destino a financiar
el Fondo Nacional de Inversiones.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000 (veinte
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al
portador, denominados "Bonos del Tesoro 14ª Serie" a diez años de plazo,
que se dividirá en los siguientes Bonos definitivos:
De U$S 1.000 c/u. 15.000 títulos U$S 15:000.000
" " 500 " 10.000 " " 5:000.000
--------------
U$S 20:000.000
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)