EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 09/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 600

Artículo 5

   El rescate de estos bonos se realizará en 10 (diez) anualidades
equivalentes al diez por ciento del total emitido, cada una, que se harán
efectivas por compra en la Bolsa de Valores de Montevideo, cuando su
precio sea el de la par o inferior a la par, o por sorteo cuando su precio
sea superior a la par.
   El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares
estadounidenses.
   En caso de sorteo y desde la fecha que se establezca para el rescate
dejarán de devengar interés; si al presentarse al cobro el bono favorecido
en el sorteo careciera de uno o más cupones con vencimiento posteriores a
la fecha de su sorteo, del valor principal del bono se deducirá el importe
de dichos cupones. La primer amortización se realizará a partir del 15 de
febrero de 1977, quedando facultado el Banco Central del Uruguay, para
realizar amortizaciones anticipadas.
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