REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 37

   (Transición del régimen proveniente de la Ley 18.651 y su Decreto reglamentario) Para los servicios de asistencia personal en curso se pauta el siguiente régimen de transición:

   a. Quienes integren el registro de usuarios del Banco de Previsión Social y no se encuentren percibiendo la prestación establecida por el Decreto 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán 180 días para seleccionar un Asistente Personal y presentar declaración jurada ante la Secretaría Nacional de Cuidados pasando a estar regidos por el presente Decreto. De lo contrario deberán regirse por lo que establecen los art. 10 y siguientes de este Decreto.

   b) Quienes integren el registro de usuarios de Asistentes Personales del Banco de Previsión Social y se encuentren percibiendo la prestación establecida por el Decreto N° 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento de entrada en vigencia del presente Decreto podrán presentar declaración jurada ante la Secretaría Nacional de Cuidados, la que determinará el subsidio a percibir, pasando a estar regidos por el presente Decreto; o podrán seguir percibiendo la prestación establecida por el Decreto N° 214/014 de 28 de julio de 2014 hasta que manifiesten expresamente y de forma voluntaria la decisión de dejar de percibirla.

   Quienes presenten o hayan presentado la referida declaración jurada ante la Secretaría Nacional de Cuidados y prefieran continuar percibiendo la prestación establecida por el Decreto N° 214/014 de 28 de julio de 2014, podrán hacerlo comunicando su decisión a la administración.

   Una vez manifestada la voluntad expresa de dejar de percibir la prestación establecida por el Decreto N° 214/014 de 28 de julio de 2014, las personas alcanzadas por el presente literal no podrán volver a percibirla, pudiendo postular al régimen establecido por el presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 392/016 de 12/12/2016 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 39.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 37.
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