Fecha de Publicación: 04/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   (Transición del régimen proveniente de la Ley 18.651 y su Decreto reglamentario) Para los servicios de asistencia personal en curso se pauta el siguiente régimen de transición:

   a. Quienes integren el registro de usuarios del Banco de Previsión Social y no se encuentren percibiendo la prestación establecida por el Decreto 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán 180 días para seleccionar un Asistente Personal y presentar declaración jurada ante la Secretaría Nacional de Cuidados pasando a estar regidos por el presente Decreto. De lo contrario deberán regirse por lo que establecen los art. 10 y siguientes de este Decreto.

   b. Quienes integren el registro de usuarios de Asistentes Personales del Banco de Previsión Social y se encuentren percibiendo la prestación establecida por el Decreto 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2017 para presentar declaración jurada de ingresos ante la Secretaría Nacional de Cuidados, la que determinará el subsidio a percibir, pasando a estar regidos por este Decreto.

   Vencido este plazo, quienes no hayan presentado declaración jurada, dejarán de percibir la prestación económica antes mencionada debiendo postular al régimen establecido por el presente Decreto de acuerdo a lo que estipulan los arts. 10 y siguientes.
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