El incumplimiento de las obligaciones establecidas por este decreto
dará lugar a la aplicación de una sanción de:
a) De 30 a 70 U.R. por no llevar la lista de pasajeros en forma o
por no haber designado responsables o identificado al contratante de la
excursión y su representante.
b) De hasta 15 U.R. por bulto no identificado. (*)