TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFRACCIONES ADUANERAS. SE ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL DE BULTOS TRANSPORTADOS EN ZONAS DE FRONTERAS




Promulgación: 15/03/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 302

Artículo 4

      El incumplimiento de las obligaciones establecidas por este decreto
dará lugar a la aplicación de una sanción de:

      a) De  30 a 70 U.R. por no llevar la lista de pasajeros en forma o
por no haber  designado responsables o identificado  al contratante de la
excursión y su representante.

      b) De hasta 15 U.R. por bulto no identificado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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