TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFRACCIONES ADUANERAS. SE ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL DE BULTOS TRANSPORTADOS EN ZONAS DE FRONTERAS




Promulgación: 15/03/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 302

Artículo 2

   El responsable del vehículo deberá llevar un listado ordinal en
duplicado en el que figuren nombres y cédulas de identidad y firma de los
pasajeros y cantidad de bultos que transporta cada uno, así como la firma
del responsable de la excursión en su caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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