TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFRACCIONES ADUANERAS. SE ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL DE BULTOS TRANSPORTADOS EN ZONAS DE FRONTERAS




Promulgación: 15/03/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 302

Artículo 3

   La empresa transportadora designará al personal responsable del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2. En
los casos de excursiones en los que la empresa transportadora no sea la
organizadora de la excursión, deberán hacerse constar el nombre y
documento de identidad de quien contrató el viaje y su representante en el
mismo.
Ayuda