TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFRACCIONES ADUANERAS. SE ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL DE BULTOS TRANSPORTADOS EN ZONAS DE FRONTERAS




Promulgación: 15/03/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 302
      Visto: la necesidad de establecer mecanismos de control respecto a
los bultos  transportados  en  los  ómnibus  del  servicio  regular  y  de
excursiones que trasladan pasajeros desde las fronteras del territorio
nacional.

      Resultando: que  es frecuente  el abandono de bultos con mercaderías
o efectos en  presunta infracción  aduanera en los vehículos afectados a
esos servicios, así como su ocultamiento en lugares de difícil acceso.

      Considerando: I)  La necesidad de individualizar a los propietarios
de los mismos;

      II) La conveniencia de determinar el grado de responsabilidad que
cabe a las empresas transportadoras en cuyo servicio se hayan encontrado
mercaderías o efectos en presunta infracción aduanera.

      Atento: A lo dispuesto por los artículos 1319 y siguientes del
Código Civil, 185  del Código de Comercio y 253 y siguientes de la ley
13.318 de 28 de diciembre de 1964 y artículo 28 del decreto ley 10.382 de
13 de febrero  de 1943  y a  lo informado  por la  Dirección Nacional  de
Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de Aduanas.

                     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

      Los pasajeros de los ómnibus que realicen viajes regulares, desde
la frontera o localidades próximas a la misma, y los de excursiones desde
y hacia esos puntos deberán identificarse con el documento de identidad.

      Todo bulto transportado en los ómnibus referidos en el inciso
anterior deberá estar identificado con el número del pasajero a quien
pertenece. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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