CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA AVICOLA




Promulgación: 21/02/1986
Publicación: 29/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por el Consejo de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 9 Industria de la Carne Subgrupo Industria Avícola, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 3 de diciembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
 
   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional las siguientes categorías, puestos de trabajo, descripciones, retribuciones mínimas y demás condiciones laborales para los trabajadores del Grupo N° 9 Industria de la Carne Subgrupo Industria Avícola, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

   I) Categorías, Puestos de Trabajo, Descripciones
   A) Playa de Faena.

Categoría I
   Transportador de jaulas llenas o vacías. Es el operario que toma las jaulas vacías y las transporta dentro del lugar de depósito o al
lavadero; toma las jaulas llenas y las transporta al lugar previamente indicado.
   Descolgados de línea de escurrido. Es el operario que toma con la mano el ave ya faenada y procede a descolgarla de la noria.
   Cargador y descargador de jaulas llenas o vacías.
   Estibador de jaulas llenas o vacías.
   Arrimador de jaulas.
   Atención de bomba de sumidero.
   Cargador de vísceras y plumas.
   Marcador de patas.
   Repasador de pelado.
   Lavador de menudos.
   Lavador de cloacas.
   Repasador de cloaca.
   Sacador de huevos.  
   Descolgador de cogotes.
   Atención de Chiller.
   Envasador de vísceras.
   Revisador de empaque de vísceras.
   Colocador de vísceras.
   Operario de fábrica de hielo. Es el operario que alimenta un sinfín 
   con hielo para que llegue a los Chillers.
   Limpiador de playa de faena.
   Limpiador de exteriores.
   Limpiador de zona de peladero.
   Lavador de jaulas.
   Limpiador en general. Es el operario que realiza la limpieza en forma habitual o periódica de las distintas áreas de la playa de faena, 
exterior de la misma, sala de trozado y servicios accesorios en general.
Lavador manual de bandejas.
   Colocador de hielo en bandejas. Es el operario que toma el hielo del ducto y llena un carro que transporta a efectos de poner el hielo en las bandejas o cajones que contienen aves faenadas.
   Marcador de bolsas: Es el operario que marca las bolsas y le adhiere rótulos a las mismas.
   Armador de cajas. Es el operario que toma las cajas de cartón o madera y procede a armarlas utilizando eventualmente un punzón o instrumento similar.
   Perforador de alas.
   Transportador o carrero.
   Descolgador de patas.
   Colgador de aves en línea de escurrido.
   Precintador.
   Colgador de cogote (3 puntos). Es el operario que toma con la mano el cogote del ave previamente colgada en la noria y haciendo un medio giro 
lo inserta en el colgador.

Categoría 2

   Repasador de buche.
Equipo de trozado excepto los específicamente incluidos en otras categorías. Son los operarios que realizan todas las tareas no especialmente calificadas, dentro de la sala de trozado.
   Armador de aves.
   Clasificador de aves por peso. Es el operario que toma las aves previamente pesadas y las clasifica de acuerdo a su peso, en la mesa de recepción o eventualmente, colocándolas en cajas.
   Arrancador de vísceras.
   Estibador: Es el operario que realiza el trabajo de //Información ilegible en el original// desestibar en cámaras, camiones, etc.
   Envasador y controlador de pasados de peso. Es el operario que al 
final de la línea procede al control y envasado de las aves excedidas de peso, respecto del producto considerado en cada caso.   
   Descolgador de cogote y lavador de cloaca simultáneo.
   Lavador de bandejas a máquina.
   Limpiador de panza o molleja.
   Cerrador de bolsas y/o cajas. Es el operario que ata a mano las bolsas conteniendo aves, con alambre y eventualmente, cierra los cajones con punzón o instrumentos similares.
   Pegador de etiquetas y rotulador de cajas de exportaciones. Es el operario que pega etiquetas en las cajas de aves o huevos y también las puede marcar y rotular.
   Cortador de cloaca: Es el operario que corta la cloaca utilizando pistola o cuchillo, según el tipo de ave que se faene.
   Estractor de pulmón. Es el operario que utilizando una pistola de succión extrae los pulmones del ave.
   Arrancador de cogote: Es el operario que utilizando un cuchillo, procede a cortar la piel y separar el cogote del ave.
   Flejador: Es el operario que realiza el flejado de cajas, mediante el uso de flejadoras eléctricas. Toma el fleje lo pasa sobre la caja de modo que toque un contacto que acciona la flejadora en forma automática.
   Cargador y descargador de aves faenadas: Es el operario que retirando mercadería de cámaras, la acarrea y carga en camión; eventualmente descarga mercadería de camiones y la transporta a cámara o almacén.
   Colgador de aves vivas: Es el operario que saca las aves de las jaulas enganchándolas en el colgador de la noria.
   Envasador de aves en bolsa: Es el operario que toma el ave y
haciéndola pasar a través de un embudo, la introduce en la bolsa o abre 
la bolsa, la introduce en la parte fina del embudo y retira el ave envasada.
   Envasador de aves en caja y/o bandeja: Es el operario que toma las 
aves y las coloca en la caja, en la bolsa y/o en la bandeja, procediendo eventualmente a cerrar la caja.
   Cerrador de bolsas (selo - clip): Es el operario que toma la bolsa con la mano, coloca la bolsa en la máquina y opera el dispositivo correspondiente. En el caso de producción para exportación, empuja las patas del ave hacia atrás previo al cierre.
   
Categoría 3

   Estractor de buches
   Romaneador: Es el operario que controla mediante el asentamiento en planillas de movimiento general de materias primas y mercaderías.
   Cortador de muslo y pechuga: Es el operario que toma el ave con la 
mano y utilizando equipo apropiado procede a separar en trozos el muslo y la pechuga.
   Estibador de aves en cámaras de congelado.
   Conductor de elevador.
   Matador o degollador.
   Eviscerador.
   Estractor de hígado o corazón.
   Balancero en general: Es el operario que realiza el pesaje de mercadería en general, utilizando instrumentos o equipos apropiados, eventualmente clasifica en piezas individuales según gramaje, o forma partidas de peso normal, generalmente de quince o veinte kilos.
   Cortador de panza o molleja.
   Mojador a mano.
   Pelador a mano.
   Descanutador a mano.
   Cortador de cabezas: Es el operario que toma la cabeza del ave con la mano, haciendo un pequeño giro para facilitar el corte que realiza con cuchillo.
   Cortador de abdomen: Es el operario que con cuchillo practica una incisión  en la región abdominal del ave.
   Cortador de cogote: Es el operario que utilizando una tijera neumática efectúa un corte en el cogote del ave.
Estractor de epitelio de molleja: Es el operario que toma la molleja y la coloca sobre el rodillo de la máquina limpiadora.
   Pesador de menudos: Es el operario que introduce los menudos en la bolsa y los pesa ajustando las cantidades.
   Operario de máquina termocontraible: Es el operario que coloca las cajas en la máquina, la recubre de polietileno y pulsando un pedal, opera el dispositivo.
   Cortador de patas: Es el operario que corta las patas por coyuntura utilizando tijera o manual o tomando el ave las corta, en cierra circular.

Categoría 4

   Controlador de calidad.
   Clasificador en primera y segunda (decomiso parcial).

   II) Salarios Mínimos
Categoría I - N$ 50,00 por hora.
categoría II - N$ 53,00 por hora.
Categoría III - N$ 56,00 por hora.
Categoría IV - N$ 60,00 por hora.

   III) El personal no incluido en la categorización realizada percibirán un 22% (veintidos por ciento) de aumento, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
 
   IV) Todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir al 30 de setiembre de 1985 remuneraciones superiores a los mínimos por categoría decretados, percibirán un aumento general del 18% (dieciocho por ciento).
   V) Ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización menos del 18% (dieciocho por ciento) de aumento sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2

   Establécense con carácter nacional los siguientes beneficios.
   I) Prima por antigüedad. Se reconoce la antigüedad al 31 de diciembre  de cada año, que será la que regirá al año siguiente. Es decir que la prima por antigüedad a partir del 1° de octubre de 1985 se calculará 
sobre la base de la antigüedad generada al 31 de diciembre de 1984, en 
los siguientes porcentajes:
   a) Finalizado el tercer año computado de acuerdo a lo establecido, se genera por un uno por ciento, sobre el salario efectivamente percibido;
   b) Finalizado el sexto año computado de igual manera se genera un dos por ciento adicional sobre el salario efectivamente percibido;
   c) Finalizado el noveno año se genera un dos por ciento adicional al anterior, sobre el salario efectivamente percibido.
   II) Suma para el mejor goce de la licencia: Se establece en un sesenta por ciento del jornal líquido de vacaciones en los términos de las disposiciones vigentes, para las licencias que se generen a partir del 1° de octubre de 1985.

Artículo 3

   Establécese con carácter nacional las siguientes disposiciones generales:
   I) El personal recién ingresado a la Planta de Procesado (aprendiz) percibirá el salario correspondiente a la categoría 1, por un período máximo que comprenda setenta y cinco jornales efectivamente trabajados, sin perjuicio de que la tarea que desempeñe esté comprendida en una u otra categoría.
   II) No se establecen niveles salariales para el personal de dirección.
   III) Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18 (dieciocho) por ciento, de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
   IV) Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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