CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA AVICOLA




Promulgación: 21/02/1986
Publicación: 29/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécense con carácter nacional los siguientes beneficios.
   I) Prima por antigüedad. Se reconoce la antigüedad al 31 de diciembre  de cada año, que será la que regirá al año siguiente. Es decir que la prima por antigüedad a partir del 1° de octubre de 1985 se calculará 
sobre la base de la antigüedad generada al 31 de diciembre de 1984, en 
los siguientes porcentajes:
   a) Finalizado el tercer año computado de acuerdo a lo establecido, se genera por un uno por ciento, sobre el salario efectivamente percibido;
   b) Finalizado el sexto año computado de igual manera se genera un dos por ciento adicional sobre el salario efectivamente percibido;
   c) Finalizado el noveno año se genera un dos por ciento adicional al anterior, sobre el salario efectivamente percibido.
   II) Suma para el mejor goce de la licencia: Se establece en un sesenta por ciento del jornal líquido de vacaciones en los términos de las disposiciones vigentes, para las licencias que se generen a partir del 1° de octubre de 1985.
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