REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X - DE LOS PARTES DE PESCA

Artículo 65

   Será obligatorio para los patrones de pesca así como para los pescadores desde tierra consignar los datos requeridos por los partes de pesca en los formularios diseñados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a tales efectos. La información allí establecida tendrá carácter de declaración jurada, con las responsabilidades que ello implica conforme al régimen legal vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 67.
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