REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - DE LOS CONSEJOS DE PESCA

Artículo 59

   Cada Consejo Local estará integrado por:
   a) Un representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien lo presidirá.
   b) Un representante de la Intendencia y de la Alcaldía respectiva.
   c) Un representante de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.
   d) Dos representantes de los pescadores locales.
   La integración podrá ser modificada de acuerdo a lo que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos proponga a este mismo Consejo, pudiendo invitar a otros organismos cuando lo considere pertinente.
   Sin perjuicio de ello, todo Consejo Local creado en una localidad ubicada dentro de un área natural protegida incorporada o que se incorpore al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, estará también integrado por un representante de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/018 de 27/08/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 59.
Ayuda