REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá a su cargo el control, cumplimiento y aplicación del presente Decreto, la Ley que se reglamenta y demás normas que regulan las actividades de la pesca, acuicultura y de la industrialización, procesamiento, comercialización, transporte, aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos e industrias derivadas de sus productos, sin perjuicio de otras atribuciones que le confieran las normas vigentes.
   Las competencias atribuidas por la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y su reglamentación, se ejercerán en coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo y sus unidades dependientes, cuando corresponda de conformidad con sus cometidos y atribuciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/018 de 27/08/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 3.
Ayuda