REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
De conformidad con las atribuciones que confiere la ley que se reglamenta la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos es el organismo oficial competente para todas las actuaciones de control y vigilancia de las actividades vinculadas a la pesca, acuicultura o recursos hidrobiológicos que deriven de acuerdos o tratados internacionales con Estados u organismos internacionales de los cuales el país sea miembro.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos, igualmente derivadas de acuerdos u organismos internacionales en el ámbito de sus competencias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/018 de 27/08/2018 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 108.