REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LAS PERSONAS JÓVENES TRABAJADORAS

Artículo 28

   (Subsidios por reducción de horario por estudio) Cuando los empleadores reduzcan el horario de aquellos trabajadores de entre quince y veintinueve años de edad que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, realizando cursos en el marco del INEFOP u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán obtener un subsidio del 80% (ochenta por ciento) del valor de cada hora de trabajo reducida, con un máximo de cuatro horas en la jornada laboral. La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a cuatro horas diarias. El subsidio referido se aplicará únicamente sobre las horas que efectivamente se reduzcan y siempre que dicha reducción no implique un menoscabo salarial para la persona joven contratada. La medida deberá instrumentarse para su presentación a través de una declaración jurada que proporcionará la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde el empleador deberá constar la reducción de la jornada laboral y el joven deberá indicar los estudios curriculares que realiza, adjuntando en todo caso la respectiva constancia de la institución educativa. El período de usufructo del beneficio será como máximo de dos meses al año. El período mínimo por el cual se podrá utilizar el beneficio es de una semana. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la DINAE autorizará en todos los casos el otorgamiento del beneficio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 28.
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