Fecha de Publicación: 06/05/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   (Subsidios por reducción de horario por estudio) Cuando la jornada laboral disminuya de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 19.133 de fecha 20 de setiembre de 2013, los porcentajes de subsidios a los que refiere la norma se aplicarán únicamente sobre las horas que efectivamente se reduzcan y siempre que dicha reducción no implique un menoscabo salarial para la persona joven contratada. Estos subsidios no son acumulativos.
   La medida deberá instrumentarse para su presentación a través de una declaración jurada que proporcionará la Dirección Nacional de Empleo del M.T.S.S., donde el empleador deberá constar la reducción de la jornada laboral y el/la joven deberá indicar los estudios curriculares que realiza, adjuntando en todo caso la respectiva constancia de la Institución Educativa.
   El período de usufructo del beneficio será como máximo de dos meses al año. 
   El período mínimo por el cual se podrá utilizar el beneficio es de 1 semana. 
   El M.T.S.S. autorizará en todos los casos el otorgamiento del beneficio.
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