Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
que modifica el sistema inscripcional en el Registro de Enajenación de
Inmuebles a Plazos o la Sección correspondiente de los Registros
Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio.
Resultando: I) el inciso final de citada norma dispone que el Poder
Ejecutivo reglamentará la forma de realizar las inscripciones, así como la
forma de expedir la información registral correspondiente;
II) la Dirección General de Registros eleva a consideración del Poder
Ejecutivo un proyecto de Decreto, informando de la necesidad de proveer,
en la instrumentación del nuevo régimen, aquellas situaciones de interés
para el usuario y el servicio registral, así como de adecuarlo con el
sistema que regiera hasta el 31 de diciembre de 1992;
Considerando: que, según expresa la Dirección General de Registro, con
la forma de inscripción que se implementase procura dar agilidad y
eficiencia a la función tal, como ha sido demostrado desde la utilización
de la ficha registral;
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por el
artículo 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;
El Presidente de la República
DECRETA:
En el Registro o Sección Promesas de Inmuebles a Plazos la inscripción,
modificación y extinción de los actos y negocios jurídicos, se realizará
mediante protocolización de "Ficha Registral" conforme a lo dispuesto por
los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y 276
de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Serán de aplicación en lo pertinente los artículos 2 a 7 y 23 a 28 del
Decreto Nº 86 de 28 de enero de 1985 y 2 a 5 del Decreto Nº 186 de 8 de
abril de 1980.
Autorízase la expedición de certificados de información registral a
través de aquellos medios tecnológicos de reproducción que aseguren la
permanencia e inadulterabilidad de la información brindada. En tal sentido
considera hábil el traslado producido por equipos fotostáticos, télex, fax
y cualquier otro que cumpla las condiciones pre-enunciadas.