Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Autorízase la expedición de certificados de información registral a
través de aquellos medios tecnológicos de reproducción que aseguren la
permanencia e inadulterabilidad de la información brindada. En tal sentido
considera hábil el traslado producido por equipos fotostáticos, télex, fax
y cualquier otro que cumpla las condiciones pre-enunciadas.