TRANSPORTE TERRESTRE - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 18/03/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 220
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Facúltase al  Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar las
oportunidades y el número de unidades a importar dentro del Sistema
Nacional de Renovación de Flotas Urbanas, Suburbanas y Departamentales en
el marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial (P.E.C.)
con la República Federativa del Brasil. Dicho Ministerio podrá realizar
las acciones pertinentes y las gestiones administrativas con las empresas
interesadas. A tales fines tendrá en cuenta la Información que, en base a
las necesidades de las referidas empresas, le proporcione la Dirección
Nacional de Transporte. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Ayuda