TRANSPORTE TERRESTRE - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 18/03/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 220
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Transporte queda facultada para controlar la
efectiva aplicación de las disposiciones precedentes y acreditar que las
unidades requeridas por las empresas encuadran en el sistema previsto en
el artículo 2.
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