Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 146.
Artículo 9
Una vez efectuado el llamado para proveer los destinos establecidos de
conformidad con el artículo 6°, los funcionarios que reúnan los requisitos
establecidos podrán postularse para uno o más destinos de los determinados
en la convocatoria, mediante la presentación de un formulario en el que
establecerán un orden de preferencia explicando las razones que determinan
sus elecciones.