FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONVENIOS LABORALES




Promulgación: 15/03/2005
Publicación: 29/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 636
VISTO: el Decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005;

RESULTANDO:  que por el mismo se convoca a las organizaciones
representativas de los funcionarios públicos a una mesa de negociación,
con la finalidad de debatir sobre una regulación marco que posibilite la
negociación colectiva en el ámbito del estado y negociar salarios y
condiciones de trabajo en la Administración Pública;

CONSIDERANDO: que a los efectos de dicha convocatoria, se deben
establecer criterios para la integración y funcionamiento de la mesa de
negociación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de su funcionamiento, la mesa de negociación estará
constituída por tres grupos: A) Poder Ejecutivo e Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay; B) Instituto Nacional de Colonización,
Administración de Ferrocarriles del Estado, Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
Administración de la Obras Sanitarias del Estado, Administración Nacional
de Puertos, Administración Nacional de Telecomunicaciones y
Administración Nacional de Correos y C) Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Entes Autónomos de
Enseñanza Pública. (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

 El grupo A y el grupo B estarán constituídos por nueve miembros cada
uno: dos designados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; dos
designados por la Oficina Nacional del Servicio Civil; cuatro designados
por las organizaciones sindicales representativas de funcionarios
públicos, y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
quién actuará en carácter de coordinador y moderador, facilitando y
garantizando el normal desarrollo del proceso de negociación entre las
partes.

Artículo 3

 El grupo C sesionará en forma separada por organismo y tendrá la misma
integración que los grupos referidos en el artículo anterior del presente
Decreto, con la sola excepción de que habrá un miembro designado por la
Oficina Nacional del Servicio Civil y un miembro designado por el
organismo respectivo.

Artículo 4

 Publíquese, comuníquese, etc.

VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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