El grupo A y el grupo B estarán constituídos por nueve miembros cada
uno: dos designados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; dos
designados por la Oficina Nacional del Servicio Civil; cuatro designados
por las organizaciones sindicales representativas de funcionarios
públicos, y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
quién actuará en carácter de coordinador y moderador, facilitando y
garantizando el normal desarrollo del proceso de negociación entre las
partes.