VISTO: el Decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005;
RESULTANDO: que por el mismo se convoca a las organizaciones
representativas de los funcionarios públicos a una mesa de negociación,
con la finalidad de debatir sobre una regulación marco que posibilite la
negociación colectiva en el ámbito del estado y negociar salarios y
condiciones de trabajo en la Administración Pública;
CONSIDERANDO: que a los efectos de dicha convocatoria, se deben
establecer criterios para la integración y funcionamiento de la mesa de
negociación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de su funcionamiento, la mesa de negociación estará
constituída por tres grupos: A) Poder Ejecutivo e Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay; B) Instituto Nacional de Colonización,
Administración de Ferrocarriles del Estado, Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
Administración de la Obras Sanitarias del Estado, Administración Nacional
de Puertos, Administración Nacional de Telecomunicaciones y
Administración Nacional de Correos y C) Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Entes Autónomos de
Enseñanza Pública. (*)