Visto: la política que en materia de calidad de la leche, ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo
dispuesto por el decreto Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, que crea el
Sistema Nacional de Calidad de Leche;
Resultando: de acuerdo a la metodología establecida, se debe proceder a
la actualización anual del mencionado decreto;
Considerando: I) el decreto Nº 90/995, previó el desarrollo del sistema
durante un año a prueba, para permitir ajustar el funcionamiento de los
diversos mecanismos necesarios para llevarlo a cabo y conocer el
comportamiento de la calidad de la leche durante un ejercicio completo;
II) se han comprobado significativos progresos en la calidad de la
leche recibida en plantas, a pesar de no existir la obligatoriedad de pago
por parte de las industrias;
III) se han verificado al comienzo del ejercicio, dificultades de
diverso orden para lograr el funcionamiento a pleno de todos los
mecanismos del sistema que aconsejan mantener el nivel de exigencia en los
parámetros actuales;
IV) no existen impedimentos para que las empresas que así lo requieran,
puedan aumentar las exigencias respecto a la calidad de la leche;
Atento: a lo antes expuesto a lo dispuesto en la ley Nº 3.606, de 13 de
abril de 1910, decreto-ley Nº 15.640, de 4 de octubre de 1984, decreto Nº
410/984, de 15 de noviembre de 1984, decreto Nº 90/995, de 21 de febrero
de 1995 y el decreto nº 39/996, de 7 de febrero de 1996, y a la opinión de
consenso favorable de la Junta Nacional de la Leche.
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1º de marzo de 1997, las empresas pasteurizadoras o
industrializadoras estarán obligadas a calificar la leche adquirida a sus
productores, de acuerdo a los criterios de calidad definidos en el Sistema
Nacional de Calidad de Leche, y las bonificaciones por calidad deberán
estar basadas en las categorías establecidas en dicho sistema.
Las exigencias establecidas en este Sistema, serán las mínimas
obligatorias, pudiendo las empresas compradoras establecer exigencias
adicionales, si lo entienden necesario, con las bonificaciones
suplementarias correspondientes.
Durante el período 1º de marzo a 31 de agosto de 1997, las exigencias
en recuento microbiano y de células somáticas, serán las establecidas en
el decreto Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, sin modificaciones.
El puntaje asignado será el resultado de las medias logarítmicas de los
recuentos microbianos y promedios aritméticos en el caso de las células
somáticas, sobre todas las muestras válidas tomadas, que superen el mínimo
de muestreos exigido, para cada uno de los parámetros (recuento microbiano
y recuento de células somáticas).
A partir del 1º de setiembre de 1997, el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, actualizará las exigencias
para acceder a las distintas categorías de calidad establecidas.