Visto: la política que en materia de calidad de la leche, ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo
dispuesto por el decreto Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, que crea el
Sistema Nacional de Calidad de Leche;
Resultando: de acuerdo a la metodología establecida, se debe proceder a
la actualización anual del mencionado decreto;
Considerando: I) el decreto Nº 90/995, previó el desarrollo del sistema
durante un año a prueba, para permitir ajustar el funcionamiento de los
diversos mecanismos necesarios para llevarlo a cabo y conocer el
comportamiento de la calidad de la leche durante un ejercicio completo;
II) se han comprobado significativos progresos en la calidad de la
leche recibida en plantas, a pesar de no existir la obligatoriedad de pago
por parte de las industrias;
III) se han verificado al comienzo del ejercicio, dificultades de
diverso orden para lograr el funcionamiento a pleno de todos los
mecanismos del sistema que aconsejan mantener el nivel de exigencia en los
parámetros actuales;
IV) no existen impedimentos para que las empresas que así lo requieran,
puedan aumentar las exigencias respecto a la calidad de la leche;
Atento: a lo antes expuesto a lo dispuesto en la ley Nº 3.606, de 13 de
abril de 1910, decreto-ley Nº 15.640, de 4 de octubre de 1984, decreto Nº
410/984, de 15 de noviembre de 1984, decreto Nº 90/995, de 21 de febrero
de 1995 y el decreto nº 39/996, de 7 de febrero de 1996, y a la opinión de
consenso favorable de la Junta Nacional de la Leche.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1997, las empresas pasteurizadoras o
industrializadoras estarán obligadas a calificar la leche adquirida a sus
productores, de acuerdo a los criterios de calidad definidos en el Sistema
Nacional de Calidad de Leche, y las bonificaciones por calidad deberán
estar basadas en las categorías establecidas en dicho sistema.
SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - JUAN ALBERTO MOREIRA - JULIO HERRERA