Visto: el decreto 777/976, de 30 de noviembre de 1976.
Considerando: I) Que es necesario ajustar los horarios en las
reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las Instituciones
Bancarias oficiales, privadas y departamentales;
II) Que corresponde la adecuación de la hora legal,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el horario de 12 a 20 horas, a partir del día 7 de marzo de 1977
y hasta nuevo aviso en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo
en toda la República. (*)
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA