FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS




Promulgación: 28/02/1977
Publicación: 07/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 356
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 777/976, de 30 de noviembre de 1976.

  Considerando: I) Que es necesario ajustar los horarios en las
reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las Instituciones
Bancarias oficiales, privadas y departamentales;

II) Que corresponde la adecuación de la hora legal,

        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el horario de 12 a 20 horas, a partir del día 7 de marzo de 1977
y hasta nuevo aviso en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo
en toda la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

  Mantiénese vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º
y 4º del decreto 777/976 de 30 de noviembre de 1976.

Artículo 3

 Los Secretarios de Estado, Directores de los Servicios Descentralizados,
Intendentes Municipales, quedan facultados para otorgar horarios
especiales dentro de la hora máxima de cierre establecida en el artículo
1º, para contemplar necesidades de mejor servicio.

Artículo 4

   A partir de la hora cero del día 6 de marzo de 1977 se procederá al
atraso de una hora, hasta nuevo aviso.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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