FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS




Promulgación: 28/02/1977
Publicación: 07/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 356
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los Secretarios de Estado, Directores de los Servicios Descentralizados,
Intendentes Municipales, quedan facultados para otorgar horarios
especiales dentro de la hora máxima de cierre establecida en el artículo
1º, para contemplar necesidades de mejor servicio.
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