SERVICIOS PUBLICOS - UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 08/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 213
 Visto: la necesidad de estructurar los consumos de suministros en la
Administración Central a fin de poder llevar a cabo las metas de reducción
del Gasto Público.

 Resultando: que para  lograr tales propósitos es fundamental estabilizar
los consumos de suministros.

 Considerando: I) Que ello debe lograrse en una primera etapa, para luego
procurar un abatimiento real en base a la racionalización en el empleo de
los mismos;
               II) Que en los consumos de suministros brindados por ANTEL,
UTE, OSE y Cía. del GAS, se aprecia, en general, una tendencia creciente;
               III) Que es propósito de esta Administración, lograr los
objetivos al menor costo posible y ello involucra al consumo que se
realiza de suministros en la Administración Central,

                 El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras de los incisos 02 al 14 se efectuará un
inventario de las líneas telefónicas y medidores de UTE, OSE y Cía del GAS
dentro de los 30 días de la fecha de este decreto. En caso de que existan
líneas o medidores que no pertenezcan a los servicios, se adoptarán las
medidas conducentes a corregir dicha situación, cancelando o transfiriendo
los mismos. Los jerarcas de los inciso 02 al 14 darán cuenta de lo actuado
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 60 días a contar
de la fecha de este decreto.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), permitirá la
Instalación de nuevas líneas telefónicas en las distintas Unidades
Ejecutoras de los Incisos del 02 al 14, mediando previa autorización de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Para instalarse Unidades FAX, deberá tomarse números telefónicos ya
otorgados.

Artículo 3

 Los jerarcas de cada inciso del 02 al 14 dispondrán la desvinculación de
los aparatos telefónicos de sus dependencias de las centrales de
telediscados nacionales e Internacional, con las excepciones fundamentadas
que remitirán a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto dentro de los
30 días de la fecha del presente decreto.

Artículo 4

 No se autorizarán refuerzos de rubros de suministros de los consumos que
brinda ANTEL, UTE, OSE, y Cía del GAS a los Programas de los Incisos del
02 al 14 cuyo monto supere a valores reales los montos del año 1991
considerados trimestralmente. A fin de atender el clearing de pagos de la
Administración Central a los Entes, las Unidades Ejecutoras en el caso de
excederse del tope anteriormente señalado, podrán acudir a sus Recursos
propios, los que deberán depositarse previamente en Rentas Generales -Cta.
de Suministros.

Artículo 5

 Se exhorta a los Organismos del artículo 220 de la Constitución a aplicar
iguales disposiciones.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO
- ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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