SERVICIOS PUBLICOS - UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 08/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 213
 Visto: la necesidad de estructurar los consumos de suministros en la
Administración Central a fin de poder llevar a cabo las metas de reducción
del Gasto Público.

 Resultando: que para  lograr tales propósitos es fundamental estabilizar
los consumos de suministros.

 Considerando: I) Que ello debe lograrse en una primera etapa, para luego
procurar un abatimiento real en base a la racionalización en el empleo de
los mismos;
               II) Que en los consumos de suministros brindados por ANTEL,
UTE, OSE y Cía. del GAS, se aprecia, en general, una tendencia creciente;
               III) Que es propósito de esta Administración, lograr los
objetivos al menor costo posible y ello involucra al consumo que se
realiza de suministros en la Administración Central,

                 El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras de los incisos 02 al 14 se efectuará un
inventario de las líneas telefónicas y medidores de UTE, OSE y Cía del GAS
dentro de los 30 días de la fecha de este decreto. En caso de que existan
líneas o medidores que no pertenezcan a los servicios, se adoptarán las
medidas conducentes a corregir dicha situación, cancelando o transfiriendo
los mismos. Los jerarcas de los inciso 02 al 14 darán cuenta de lo actuado
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 60 días a contar
de la fecha de este decreto.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO
- ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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