No se autorizarán refuerzos de rubros de suministros de los consumos que
brinda ANTEL, UTE, OSE, y Cía del GAS a los Programas de los Incisos del
02 al 14 cuyo monto supere a valores reales los montos del año 1991
considerados trimestralmente. A fin de atender el clearing de pagos de la
Administración Central a los Entes, las Unidades Ejecutoras en el caso de
excederse del tope anteriormente señalado, podrán acudir a sus Recursos
propios, los que deberán depositarse previamente en Rentas Generales -Cta.
de Suministros.