SERVICIOS PUBLICOS - UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 08/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 213

Artículo 4

 No se autorizarán refuerzos de rubros de suministros de los consumos que
brinda ANTEL, UTE, OSE, y Cía del GAS a los Programas de los Incisos del
02 al 14 cuyo monto supere a valores reales los montos del año 1991
considerados trimestralmente. A fin de atender el clearing de pagos de la
Administración Central a los Entes, las Unidades Ejecutoras en el caso de
excederse del tope anteriormente señalado, podrán acudir a sus Recursos
propios, los que deberán depositarse previamente en Rentas Generales -Cta.
de Suministros.
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