DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE GENERACION DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y PROCESOS BIOTECNOLOGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 15/01/2013
Publicación: 23/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 74
VISTO: la necesidad de promover la industria biotecnológica declarada de
interés estratégico para el país.

RESULTANDO: I) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo
tecnológico e innovación así como adquisición de conocimientos y
capacidades calificadas para el país;

II) que la normativa vigente de promoción no se ajusta plenamente a las
características particulares del sector biotecnológico.

CONSIDERANDO: que la promoción de las actividades mencionadas en el
presente decreto encuadra plenamente en los objetivos establecidos en la
Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, particularmente en lo que refiere a
la generación de empleo calificado e incremento local de investigación,
desarrollo e innovación.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906 del 7 de enero de 1998, y por el decreto N° 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declaración.- Declárese promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional.

   Son beneficiarios del presente régimen las empresas que realicen actividades económicas vinculadas a biotecnología no tradicional o que incorporen innovación en comparación a procesos biotecnológicos tradicionales. Quedan excluidas del alcance del presente Decreto, 
aquellas empresas cuyos productos o procesos se obtengan o realicen mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas.

   No quedan comprendidas en la presente declaratoria la explotación de derechos de propiedad intelectual ni los servicios de investigación y desarrollo en el sector de biotecnología, los que se regularán por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto 
Ordenado 1996. Lo dispuesto en el presente inciso rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 304/018 Derogada/o de 27/09/2018 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 1, Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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