Fecha de Publicación: 23/01/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 11/013

Declárase promovida la actividad de generación de productos, servicios y
procesos biotecnológicos en el territorio nacional.
(136*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 15 de Enero de 2013

VISTO: la necesidad de promover la industria biotecnológica declarada de
interés estratégico para el país.

RESULTANDO: I) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo
tecnológico e innovación así como adquisición de conocimientos y
capacidades calificadas para el país;

II) que la normativa vigente de promoción no se ajusta plenamente a las
características particulares del sector biotecnológico.

CONSIDERANDO: que la promoción de las actividades mencionadas en el
presente decreto encuadra plenamente en los objetivos establecidos en la
Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, particularmente en lo que refiere a
la generación de empleo calificado e incremento local de investigación,
desarrollo e innovación.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906 del 7 de enero de 1998, y por el decreto N° 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declaración. Declárase promovida, al amparo del inciso segundo del
artículo 11 de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, la actividad de
generación de productos, servicios y procesos biotecnológicos en el
territorio nacional con aplicación en sectores productivos estratégicos,
priorizando los sectores agrícola, medio ambiental, energético, salud
humana y animal.
El Poder Ejecutivo, en consulta con el Consejo Sectorial de Biotecnología,
revisará cada dos años esta priorización pudiendo incluir nuevos sectores
de desarrollo biotecnológico a promover.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO
LORENZO.
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