AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LOCALIDAD RUPESTRE CHAMANGA. FLORES




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 65

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro
de la misma de:
a) la edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas
   expresamente en el plan de manejo respectivo;
b) la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de
   monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del
   área;
c) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
   liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
   especialmente se disponga;
d) los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una
   alteración del régimen hídrico natural dentro del área protegida;
e) las actividades mineras, sean de prospección, exploración o
   explotación; y,
f) las actividades forestales, de tal magnitud o escala que afecten
   los objetivos de conservación propuestos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
Ayuda