Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro
de la misma de:
a) la edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas
expresamente en el plan de manejo respectivo;
b) la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de
monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del
área;
c) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
especialmente se disponga;
d) los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una
alteración del régimen hídrico natural dentro del área protegida;
e) las actividades mineras, sean de prospección, exploración o
explotación; y,
f) las actividades forestales, de tal magnitud o escala que afecten
los objetivos de conservación propuestos.