AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LOCALIDAD RUPESTRE CHAMANGA. FLORES




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 65

Artículo 4

 Las prohibiciones establecidas en el artículo anterior serán también de
aplicación, por el plazo de 1 (un) año desde la publicación del presente
decreto, como condiciones de uso y manejo para los padrones N° 1642 y 2278
de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores.
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