AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LOCALIDAD RUPESTRE CHAMANGA. FLORES




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 65
VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se
constituyó el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;

RESULTANDO: I) que con fecha 17 de julio de 2006, la Intendencia de Flores
presentó la propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas, de la Localidad Rupestre de Chamangá, situada en la
2ª Sección Judicial del departamento de Flores;

II) que el área cuenta con valores naturales y culturales, incluyendo
pinturas rupestres y restos arqueológicos prehistóricos, que han sido
objeto de numerosos informes científicos e investigaciones académicas,
además de una declaración de interés departamental para su estudio,
investigación y preservación, por Decreto Departamental de Flores N° 347,
de 25 de setiembre de 1998;

III) que la existencia de recursos minerales en la zona, ha motivado la
generación de conflictos de uso, cuya resolución requiere un especial
régimen de protección, como lo puso de manifiesto la Comisión Especial
interinstitucional, creada en 1999, a instancia de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, con la participación de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, la Intendencia de Flores, el Museo Nacional de Historia Natural
y Antropología y representantes de los propietarios;

IV) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la
propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Areas
Protegidas, con fecha 21 de agosto de 2006, puesta de manifiesto y
sometida a audiencia pública, realizada en la ciudad de Trinidad, el 31 de
julio de 2008;

CONSIDERANDO: I) que la zona de Chamangá ya había sido identificada en el
año 2004, por la División Biodiversidad y Areas Protegidas, como un área
con vocación de ser incorporada al Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas;

II) que el área se caracteriza por un relieve suavemente ondulado, con
suelos generalmente de alta fertilidad y en ecosistemas de pradera,
dedicados en cierta medida a la explotación agrícola-ganadera,
predominantemente extensiva, con montes asociados a los arroyos Chamangá y
Los Molles y sus bifurcaciones, con algunos bañados que aumentan su
diversidad biológica;

III) que la Localidad Rupestre Chamangá presenta la mayor concentración de
pictografías rupestres de nuestro país, cuya singularidad está dada por su
emplazamiento en campos abiertos y sobre afloramientos graníticos, en una
extensión superior a las 12.000 hectáreas que merecen especial protección,
en consonancia con los principios de la política nacional ambiental
(artículo 6° de la Ley General de Protección del Ambiente);

IV) que se establecerán medidas de protección para el área, de conformidad
con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la
Ley N° 17.234, contestes con la categoría de paisaje protegido para
veinticuatro de los padrones, y, según lo previsto en el inciso 2° del
artículo 6° de la misma ley, en la redacción dada por la Ley N° 17.930, de
19 de diciembre de 2005, para los padrones N° 1642 y 2278, hasta que
culminen los estudios arqueológicos que permitan resolver en definitiva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de
2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida
denominada "Localidad Rupestre Chamangá" en la forma, con las pautas de
manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo los siguientes
padrones de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores:

 499      500      502      505      516      524      527      639
1643     1694     1869     1877     1878     1881     1882     1891
2049     3257     3258     3259     3260     3261     3914     4085

Las referencias realizadas a los números de los padrones corresponden al
mes de octubre de 2008, pero deberá entenderse incluyendo las
modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos,
como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda
modificación en la que hubiera intervenido la Dirección General de
Catastro.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Incorpórase el área "Localidad Rupestre Chamangá" al Sistema Nacional de
Areas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido".

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro
de la misma de:
a) la edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas
   expresamente en el plan de manejo respectivo;
b) la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de
   monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del
   área;
c) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
   liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
   especialmente se disponga;
d) los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una
   alteración del régimen hídrico natural dentro del área protegida;
e) las actividades mineras, sean de prospección, exploración o
   explotación; y,
f) las actividades forestales, de tal magnitud o escala que afecten
   los objetivos de conservación propuestos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Las prohibiciones establecidas en el artículo anterior serán también de
aplicación, por el plazo de 1 (un) año desde la publicación del presente
decreto, como condiciones de uso y manejo para los padrones N° 1642 y 2278
de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores.

Artículo 5

 Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será
administrada el área protegida.

Artículo 6

 Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros
del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Flores.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JACK COURIEL
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