AUTORIZACION DE PERMANENCIA EN DOMICILIO POR EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS A PERSONAS DE 65 AÑOS O MAS, COMPRENDIDAS EN EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD




Promulgación: 25/03/2020
Publicación: 02/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la pandemia originada por el virus coronavirus COVID-19,

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93 de fecha 13 de marzo de 2020, se dispusieron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del mencionado virus,

   II) que en los últimos días se ha constatado un incremento de las personas infectadas por COVID-19,

   III) que existe evidencia científica de que la enfermedad coronavirus COVID-19 en personas de sesenta y cinco años de edad o más, aumenta el riesgo de desarrollar complicaciones severas,

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario e impostergable ampliar las medidas dispuestas, limitando en forma temporaria la movilidad de las personas dentro de la franja etaria señalada en el Resultando III) del presente Decreto, así como contemplar la situación de los trabajadores que deban permanecer aislados como consecuencia de esta limitación,

   II) que las medidas que se adopten se encuentran comprendidas en el marco de lo establecido por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934,

   III) que el Decreto Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975 establece el otorgamiento de subsidio para el caso de que un trabajador no pueda desempeñar sus tareas,

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 19 del Convenio Internacional del Trabajo N.° 155 ratificado por la Ley N° 15.965 de fecha 28 de junio de 1988, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto Ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 y demás normas concordantes en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de agosto de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 233/020 de 17/08/2020 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 191/020 de 07/07/2020 artículo 1,
      Decreto Nº 149/020 de 26/05/2020 artículo 1,
      Decreto Nº 132/020 de 24/04/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/020 de 07/07/2020 artículo 1, Decreto Nº 149/020 de 26/05/2020 artículo 1, Decreto Nº 132/020 de 24/04/2020 artículo 1, Decreto Nº 109/020 de 25/03/2020 artículo 1.

Artículo 2

   Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento.

Artículo 4

   La comunicación realizada por la empresa se entenderá en esta oportunidad como realizada por el prestador de salud, a los efectos correspondientes.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
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