MODIFICACION DEL ART. 1º DEL DECRETO 149/020 RELATIVO A LA AUTORIZACION DE PERMANENCIA EN DOMICILIO A PERSONAS DE 65 AÑOS O MAS, COMPRENDIDAS EN EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD




Promulgación: 07/07/2020
Publicación: 10/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 109/020, de 25 de marzo de 2020, Decreto N° 132/020, de 24 de abril de 2020 y Decreto N° 149/020, de 26 de mayo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 se adoptaron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus COVID-19;

   II) que por el Decreto N° 109/020, de 25 de marzo de 2020, se determinó que las personas de 65 años o más comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto - Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de 30 días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social;

   III) que por el artículo 1° del Decreto N° 132/020, de 24 de abril de 2020, se modificó lo establecido en el Decreto N° 109/020, de 25 de marzo de 2020, estableciendo que podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2020 las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto - Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975;

   IV) que por el artículo 1° del Decreto N° 149/020, de 26 de mayo de 2020 se modificó lo establecido en el Decreto N° 109/020, de 25 de marzo de 2020 estableciendo que podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo hasta el 30 de junio de 2020 las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto - Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975;

   CONSIDERANDO: que permanece vigente la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la pandemia originada por el virus COVID-19 y en consecuencia se mantiene el riesgo para las personas de 65 años o más, de desarrollar complicaciones severas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República y Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
      Decreto Nº 149/020 de 26/05/2020 artículo 1,
      Decreto Nº 109/020 de 25/03/2020 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
Ayuda